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Que establece el articulo 181?

¿Qué establece el artículo 181?

Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

¿Qué señala el art 133 del Código Penal paraguayo?

“1° El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena de libertad de hasta dos años.

¿Qué dice el artículo 183 del Código Penal?

ARTICULO 183 del Código Penal. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

¿Cuando hay delito de usurpación?

La usurpación sí es un delito penal e implica que una o varias personas quite/n la posesión o la tenencia, total o parcial, a otra/s persona/s usando la violencia, amenazas, engaños y/o abusos de confianza. Esto puede suceder invadiendo la vivienda, quedándose en ella o expulsando a quienes la habitaban.

¿Que se entiende por Reprochabilidad?

Carácter antijurídico de una acción que posibilita sancionar penalmente al autor por no haber actuado de otra manera, cuando tenía la posibilidad de hacerlo. ► culpabilidad. no exigibilidad de otra conducta.

¿Cuándo se configura el delito de omisión de aviso de un hecho punible?

Delito de omisión es el que resulta de una dolosa abstención del agente, que descarga el evento dañoso que le es imputable, porque precisamente no hizo aquello que debía hacer de acuerdo con precepto legal, cuando nada le impedía, de manera perentoria, actuar de conformidad con el derecho (Osorio, 2012, p. 278).

¿Qué dice el artículo 184 del Código Penal?

ARTICULO 184 del Código Penal Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3.

¿Cuál es el artículo 185 del Código Penal?

Artículo 185°. – Hurto Simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

¿Que se protege en el delito de usurpación?

El delito de usurpación protege la posesión del agraviado, quien tiene la calidad de poseedor inmediato (arrendatario, ocupante precario, poseedor ilegal) o mediato (propietario, arrendador); ante ello el usurpador puede no tener ninguna relación jurídica amparable por el derecho civil antes de la comisión del delito o …

¿Cuáles son las modalidades de la usurpación de un inmueble?

La usurpación se concreta mediante cuatro modalidades: a) violencia, b) engaño, c) abuso de confianza y d) clandestinidad. La norma limita la tutela a bienes “inmuebles”.

¿Cuáles son los elementos de la reprochabilidad?

El elemento intelectual de la reprochabilidad consiste en el conocimiento o la posibilidad de conocer -congnoscibilidad- la antijuridicidad de la conducta.

¿Qué dice el artículo 226 del Código Penal?

Art. 226 Revocación o sustitución LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019 Código Procesal Penal Artículo 226 CPP El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensa, dispondrá la revocación o sustitución de de la Nación Iniciar sesión Registrarse Inicio > Códigos > Código Procesal Penal > Artículo 226

¿Qué dice el artículo 225 del Código Penal Argentino?

ARTICULO 225. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones. ARTICULO 226.

¿Qué dice el artículo 223 del Código Penal?

ARTICULO 223. – Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio. ARTICULO 224.

¿Qué dice el artículo 264 del Código Penal?

ARTICULO 264. – Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente.